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Escaping from Brexit

La inminente salida del Reino Unido de la Unión Europea podría significar, en breve, una convulsión en el mercado del arte. De hecho, en los últimos años se han notado algunos movimientos, tímidos pero continuos, que apuntan hacia un desplazamiento del centro de gravedad, sin que todavía pueda decirse si alguna plaza continental ocupará el lugar preeminente en el mercado europeo en las próximas décadas o, por el contrario, nos aguarda un futuro descentralizado, una vez desaparezca el casi monopolio británico.

Como ya apuntábamos en nuestro artículo “El comercio de bienes culturales de ilícita procedencia o titularidad controvertida: control, reclamación e impunidad”[1], una buena parte de las transacciones de obras de arte en Europa tiene lugar en el Reino Unido.

No pocos economistas consideran que el mercado del arte es uno de los máximos logros del Reino Unido. Hacia 2009 el mercado británico atrajo aproximadamente el 29 por 100 de todas las transacciones de arte y antigüedades que se produjeron en el mundo, conformando el segundo mercado del mundo sólo por detrás del de Estados Unidos, generando un miles de puestos de trabajo y una gigantesca facturación.

El posicionamiento de las grandes casas de subastas británicas, unido a una flexible regulación, basada en el principio de mínima intervención, convirtió la city, para disgusto de los marchantes continentales, en la plaza por excelencia de las transacciones de obras de arte.

A las puertas del Brexit, el tándem formado por Estados Unidos y Reino Unido ha tenido que hacer hueco a un nuevo operador, la República Popular China, que ha irrumpido con fuerza en el Mercado del Arte, al amparo de las grandes fortunas emergentes en el Lejano Oriente.

¿Por qué la tradicional atracción del arte hacia Reino Unido?

Las razones de esta atracción hacia el Reino Unido -y, particularmente, a su capital, Londres- son, principalmente, cuatro:

1) La tradición y especialización. Como se sabe, en términos comerciales, la “marca” no es algo que se improvisa, sino que es un activo que requiere siembra, abono y años de cultivo para recoger buenos frutos. La “marca Reino Unido” junto a un alto grado de especialización en el sector, convierte el mercado británico en un lugar apetecible para comerciar con el arte.

2) El paraguas comunitario. Aunque la Unión Europea crea, como veremos más adelante, algunos inconvenientes para el mercado británico, en términos generales, favorece las transacciones interiores (dentro del Mercado Único), pues resultan inaplicables los impuestos que gravan las exportaciones de bienes culturales, cuando los desplazamientos se realizan dentro del espacio de la Unión. Recordemos, sin ir más lejos, que la normativa española, establece cuantiosas tasas para la exportación de bienes culturales a países terceros, cuya escala oscila entre el 5 y el 30 %[2], estando, por el contrario, exentas las exportaciones intracomunitarias[3].

3) El mínimo tipo impositivo de IVA aplicable dentro de la Unión Europea, esto es, el 5%. Las medidas de armonización impositiva, a fin de proteger el Mercado Único e impedir la competencia desleal, prohíben rebajar el tipo de IVA por debajo de los umbrales permitidos. Actualmente, y en el sector en que nos movemos, no se permite establecer un tipo de IVA inferior al 5%, que es el que se aplica en el Reino Unido, el menor de los existentes en la UE. No cabe duda de que la constitución de umbrales mínimos, disminuye la competitividad el Reino Unido frente a otros mercados, como el estadounidense o el chino, con imbatibles tipos del 0 y 3%, respectivamente[4], cuando nos referimos a operaciones extracomunitarias. Sin embargo, de cara al mercado interior, es decir, en lo que respecta a las transacciones intracomunitarias, el Reino Unido se convierte en una plaza inigualable por sus innegables ventajas fiscales frente a sus socios europeos.

4) Flexibilidad del sistema regulatorio británico en lo que respecta a las transacciones de bienes culturales[5], frente a la rigidez observada en los ordenamientos continentales, como el español, francés o italiano, donde la exportación hacia el país del comprador, que sucede a la adquisición, se somete a complicadas y lentas formalidades administrativas. El procedimiento de exportación continental contempla derechos de adquisición de preferente -tanteo y retracto- que, en conjunto, actúan como elementos disuasorios para potenciales compradores, o al menos, le invitan a acudir a mercados más amigables como el británico, donde en pocos días, podrán ver resueltas sus inquietudes. Salvo casos muy excepcionales, se obtendrá la licencia de exportación a las dos semanas de haber efectuado la adquisición.

Escaping from the Brexit

De un modo menos evidente al presenciado en otros sectores, como el financiero o el de los organismos comunitarios, cuyas sedes han comenzado o concluido la mudanza hacia el continente, en el mundo del arte también empiezan los cambios. Algunos países están moviendo ficha, sobre todo en el terreno fiscal, para recoger los despojos del mercado británico. Así, países como Francia o Bélgica, han reducido significativamente sus tipo impositivos de IVA aplicables a importaciones, al 5,5 y 6 por 100, respectivamente, situándose casi en el mínimo permitido en la UE.

También habrá oportunidades para el nuevo Reino Unido

La salida del Reino Unido de la UE afectará significativamente a las transacciones intracomunitarias, que ya no disfrutarán de las bondades del Mercado Único, ni de las exenciones de tasas por exportación que, en ocasiones, como ocurre en España, pueden ser gigantescas, por lo que tendrá que empezar a competir por el mercado del Más Allá -fuera del Mercado Único-. Sin embargo, la autonomía fiscal que recuperará le permitirá aliviar las desventajas impositivas frente a sus futuros máximos competidores, Estados Unido y China, con tipos de IVA al 0 y 3%, respectivamente, y podrá pelear por ese trozo del pastel, que es inmenso, por el que, hasta ahora, competía en franca desventaja.

Y España, ¿por qué no?

España comenzó a hacer algunas tímidas modificaciones en la fiscalidad aplicada el Arte. La modificación operada por R.D Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas («B.O.E.» 25 enero), del artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, fijó el tipo de IVA en el 10% . Desde entonces, se devenga el tipo reducido de IVA (10%) a la venta de obras de artistas, tanto si se lleva cabo directamente con el cliente como si la compra venta se desarrolla con la intermediación de una galería; pero se aplicará el tipo general (21%) en caso de que la venta tenga por objeto una obra de arte propiedad de una galería.

El 10% se sitúa muy lejos del 5%, mínimo permitido por la normativa europea de armonización, lo que nos aleja de países (como Francia y Bélgica) que empiezan a tomar posiciones frente al Brexit. En España, no sólo debería reformarse el sistema impositivo -que, al fin y al cabo, afectaría principalmente a obras nuevas- , sino que habría que acometerse una profunda modificación de la compleja normativa sobre el Patrimonio Histórico, caracterizada por la escasa flexibilidad, que dificulta las transacciones (y las exportaciones) a fin de dotarla de agilidad, mayor claridad de conceptos y de instrumentos e incentivos que impulsen este apetecible y lucrativo mercado.

Antonio Pedro Rodríguez Bernal 

Abogado especialista en Patrimonio Histórico y transacciones de obras de arte

Director del despacho Rodríguez Bernal Abogados


[1] RODRÍGUEZ BERNAL, A.P., 2015. El comercio de bienes culturales de ilícita procedencia o titularidad controvertida: control, reclamación e impunidad · Noticias Jurídicas. [en línea]. [Consulta: 2 marzo 2019]. Disponible en: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/9307-el-comercio-de-bienes-culturales-de-ilicita-procedencia-o-titularidad-controvertida:-control-reclamacion-e-impunidad/.

[2] Artículo 30 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

[3] Recordemos, que la Ley de Patrimonio Histórico Español (art. 5.1) denomina “exportación” a toda salida del territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.

[4] MCANDREW, C., 2018. Why Brexit Is a Golden Opportunity for the U.K. Art Market. Artsy [en línea]. [Consulta: 24 febrero 2019]. Disponible en: https://www.artsy.net/article/artsy-editorial-brexit-golden-opportunity-uk-art-market.

[5] Más información en: RODRIGUEZ BERNAL, A.P., 2013. An approach to legal regulations on cultural goods in United Kingdom and comparative chart. Rodríguez Bernal | Lawyers in Marbella [en línea]. [Consulta: 2 marzo 2019]. Disponible en: http://rodriguezbernal.com/an-approach-to-legal-regulations-on-cultural-goods-in-united-kingdom-and-comparative-chart/.